Dentro de estas fuentes encontramos: la Constitución, los Tratados Internacionales, la legislación interna y la jurisprudencia.
En el siguiente esquema se muestra la jerarquía de las fuentes de los Derechos humanos
Conclusión
Los Derechos Humanos dentro del derecho positivo juegan un papel fundamental, ya que la mayoría de los países del mundo los incluyen en sus ordenamientos jurídicos vigentes, por lo tanto cuentan con legislación que emana de los órganos del Estado para proteger y promover los Derechos Humanos. En el caso de México podemos encontrar legislación sobre esta materia en: los Tratados Internacionales de los México forma parte, en nuestra carta magna, en algunas jurisprudencias, así como, en las leyes federales y locales.
En cuanto a su jerarquía podemos decir que la Declaración Universal de los Derechos Humanos se encuentra por encima de cualquier ordenamiento de cualquier país como se explica en el artículo 2° de la misma, posteriormente se encuentra lo referente a Derechos Humanos contenido en la Constitución, a la par de los Tratados Internacionales ya que rigen en todo el territorio mexicano y por encima de las leyes locales. En tercer lugar aparecen las leyes locales, las cuales únicamente rigen en un lugar determinado del país. Y en último lugar en cuanto a jerarquía se encuentran las jurisprudencias en materia de Derechos Humanos.
Bibliografía:
- Burgoa, I. (2011). Las garantías individuales (41ª ed.). México: Porrúa.
- http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/926/21.pdf
- Herrera, M. (2011). Manual de derechos humanos (5ª ed.). México: Porrúa.
- Artículo 3° Constitucional. Todo individuo tiene derecho a recibir educación [...]
- Artículo 3° Declaración Universal de los Derechos Humanos. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
- http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=%2522derechos%2520humanos%2522&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=257&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=1&ID=2006224&Hit=21&IDs=2006224,2006225,2006156,2006157,2006247,2006179,2006180,2006181,2006331,2005821,2005822,2005825,2005827,2005943,2005831,2006053,2006083,2005634,2005477,2005731&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=
- Artículo 2° Ley General de Educación. Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
- Artículo 2° Declaración Universal de los Derechos Humanos. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
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