Catalogo de derechos: artículos 8, 14 y 15
* Artículo 8. CPEUM. Los funcionarios y empleados públicos respetarán
el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito,
de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso
de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición
deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
-Opinión: En el México contemporáneo, me parece que el derecho de petición sé puede ejercer, pero no siempre se obtiene respuesta por parte de las autoridades ya que la mayoría de las veces ni siquiera llegan a manos de quien debería o en el caso de llegar estas, hacen caso omiso. Este artículo tutela el bien jurídico tutelado es el derecho de petición.
*Artículo 14. CPEUM. A ninguna ley se dará efecto
retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser
privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino
mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que
se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes
expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer,
por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté
decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del
orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la
interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los
principios generales del derecho.
-Opinión: desgraciadamente nuestro sistema jurídico es muy corrupto y aunque en teoría debería cumplirse lo establecido en este artículo, no siempre es así pues como sabemos depende del dinero muchas veces la resolución de los jueces. El bien jurídico tutelado en este artículo es la libertad.
* Artículo 15. CPEUM. No se autoriza la celebración de
tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos
delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el
delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los
que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
-Opinión: La mayoría de las veces este artículo se cumple, ya que, es fundamental la protección de los derechos humanos y ningún tratado se realiza para perjudicar a ninguna persona, al contrario, los tratados buscan la protección de los derechos fundamentales. El bien jurídico tutelado es la libertad,