sábado, 1 de noviembre de 2014

Derechos colectivos

Derechos colectivos


Derechos del menor de edad (derecho social)
Derecho a la educación (derecho económico y social)
Derecho a un medio ambiente sano (derecho de solidaridad internacional)

1. Derechos del menor de edad
  • No todos los niños en mi delegación tienen un hogar
  • No todos los niños de mi comunidad tienen acceso a la educación
  • Muchos niños son explotados y maltratados

2. Derecho a la educación
  • La educación por parte del Estado es deplorable
  • No todos tienen acceso a la educación
  • Los maestros no toman en serio su labor
3. Derecho a un medio ambiente sano
  • No existe cultura ambiental
  • La comunidad vecinal no protege el medio ambiente
  • No existe suficiente promoción para lograr mejoras ambientales

No es una novedad el decir que México se encuentra atrasado en muchos aspectos, y que esto no es solo culpa del gobierno o del Estado, sino también culpa de la sociedad.

Yo vivo en la delegación Benito Juárez, en una "buena zona" y aún así la educación, los derechos de los niños y las condiciones ambientales son de lo más lamentables por supuesto que mientras más pobre o marginada es la zona peor es la situación.

El Estado no se ocupa realmente de estas cuestiones, pues siendo honestos la educación impartida por el mismo cuenta con uno de los sistemas más pobres y atrasados, las escuelas privadas son solo para un porcentaje mínimo de la sociedad que puede pagarlas. Los derechos de los niños no son tomados en cuenta, ya que, en un mundo justo ellos deberían pasar sus mejores años felices y llenos de amor, no drogados, golpeados y violados en las calles sin un hogar ni una familia. 
 
Como sociedad no hemos sabido exigir estos derechos ni hemos puesto atención en que la niñez es el futuro del país y la educación su mejor arma. En cuestiones ambientales, es verdad que el Estado no presta mucha atención a las áreas verdes, a las reservas naturales, pero también es verdad que como sociedad somos terribles y muy pocos son los que se ocupan de recoger basura, de plantar árboles, bueno mínimo de no tirar basura.

El Estado debe trabajar en estas cuestiones, pero la sociedad no puede hacerse la ciega y seguir de conformista solo exigiendo sin hacer nada al respecto, pues nada nos cuesta hacer algo por el lugar donde vivimos, y si todos tenemos el pensamiento "que otro lo haga" jamás vamos a salir del hoyo enorme en el que estamos metidos.

lunes, 6 de octubre de 2014

Derechos de propiedad

Expropiación 

La expropiación se entiende como el derecho tiene el Estado de imponer en todo momento a la propiedad privada la modalidad que dicte el interés público, en función de una utilidad pública. 

La utilidad pública es un concepto económico, que explica la relación existente entre  una necesidad pública (estatal, social o general) indeterminada, y un objeto susceptible económicamente para satisfacer dicha necesidad.

Constitucionalmente para que exista una declaración de expropiación se necesitan dos elementos: que haya una necesidad pública, y que el bien que se desea expropiar sea susceptible de satisfacer la necesidad, extinguiéndola. Esto es, que exista una utilidad pública. 

El procedimiento expropiatorio inicia desde el momento que el Ejecutivo federal, a través de sus órganos respectivos, realiza un estudio sobre el bien que se pretende expropiar u ocupar temporalmente en cuanto a su dominio, para satisfacer una necesidad pública.

El derecho de audiencia previa al decreto de expropiación, es una practica  relativamente nueva. Surge en 2006, cuando la SCJN determinó un nuevo criterio que obliga a conferir a los propietarios de los bienes el derecho de audiencia precia con antelación a la emisión de los decretos de expropiación. Antes del 2006 era inapelable la audiencia previa en esta materia.

El Ejecutivo Federal deberá emitir la declaratoria de utilidad pública a través de la secretaría competente.

La declaratoria de expropiación, se hará mediante el decreto del Ejecutivo Federal y se publicará en el Diario Oficial de la Federación, los propietarios e interesados legítimos de los bienes y derechos que podrían resultar afectados serán notificados personalmente.  No se admiten recursos administrativos en contra de la declaratoria excepto, juicio de amparo.

La indemnización que, en su caso, proceda por la ocupación temporal o por la limitación de dominio consistirá en una compensación a valor de mercado. El importe de la indemnización será cubierto por el Estado y deberá pagarse en moneda nacional a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la publicación del decreto de expropiación.

En el caso que el bien expropiado no se utilice para el fin de utilidad pública señalado en la declaratoria respectiva, al término de 5 años, el propietario afectado podrá solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o el pago de los daños causados.

En caso de que se resuelva la reversión total o parcial del bien, el propietario deberá devolver únicamente la parte correspondiente de la indemnización que le hubiere sido cubierta.

sábado, 4 de octubre de 2014

Derechos de Propiedad

Propiedad

La propiedad suele definirse como un derecho real, opuesto al personal o de crédito. El derecho real, en latín jus in re, es la relación entre una persona y un cosa, se ejerce directamente sobre la cosa que constituye el objeto del derecho.

El derecho real implica una relación entre el sujeto activo y un sujeto pasivo que es universal, (el cual se integra por todos los hombres) el cual tiene el deber de respetar ese derecho, sin vulnerarlo o violarlo.

La propiedad es un modo de atribución de un bien a una persona, es la facultad del hombre para tomar posesión de una cosa determinada, esta facultad engloba al poder directo que se puede lograr en relación a un bien. El titular del derecho de propiedad tiene la capacidad de disponer sin limites del objeto adquirido, teniendo como únicas limitantes las establecidas por la ley.

Existen tres tipos de propiedad:

  • La propiedad pública
  • La propiedad privada, y
  • La propiedad social
Propiedad pública

Se ejerce por conducto y a través de las autoridades. Son bienes que se atribuyen al Estado de acuerdo a la facultad dispositiva del mismo, esos bienes constituyen el patrimonio de la entidad estatal.

La propiedad pública se divide a su vez en; bienes de dominio público, bienes propios, bienes de propiedad originaria, bienes de dominio directo y bienes de propiedad nacional.

Propiedad privada

En este tipo de propiedad el sujeto al cual se le otorga la facultad de disponer de una cosa, es una persona privada, ya sea física o moral. Este tipo de propiedad puede presentarse como un derecho civil subjetivo o como un derecho público subjetivo.

Propiedad social

Este es el tercer tipo de propiedad, el cual se deriva desde el punto de vista de su titular. El sujeto de la propiedad social puede ser una comunidad agraria o un sindicato, debido a que son agrupaciones de naturaleza social, son capaces de poseer bienes muebles e inmuebles.

La propiedad como bien jurídico tutelado en los derechos humanos, surge como medida para proteger los bienes de las personas evitando y sancionando así cualquier tipo de violación hacia esta.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 21 establece lo siguiente: 

Artículo 21.  Derecho a la Propiedad Privada
 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes.  La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior podemos concluir que la propiedad privada es un derecho humano puesto que preserva la libertad del hombre para poseer objetos y disponer a voluntad sobre ellos.

lunes, 29 de septiembre de 2014

Glosario

Glosario de los derechos de seguridad jurídica

  • Seguridad jurídica:
Cualidad del ordenamiento que produce certeza y confianza en el ciudadano sobre lo que es Derecho en cada momento y sobre lo que, previsiblemente lo será en el futuro (SAINZ MORENO)

La seguridad jurídica es un principio que posee el Derecho, el cual, da al individuo la confianza de saber que su persona, sus derechos y sus bienes se encuentran protegidos por el Estado.

  • Información 
Es un conjunto de datos ordenados que explican un proceso, un fenómeno o alguna situación determinada. En derecho, es la explicación de las normas jurídicas, así como sus límites y alcances.

  • Petición
Es la acción de pedir una cosa determinada, puede ser de manera oral o escrita. En derecho es el escrito que se presenta ante un juez para solicitar el cumplimiento de un derecho o alguna cosa en particular.

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/seguridad-juridica/seguridad-juridica.htm

Acuerdos y tratados sobre derechos humanos

¿Cuál es la importancia de los derechos humanos contenidos en convenciones, acuerdos y tratados internacionales?



  • Artículo 8 constitucional
Convención Americana Sobre Derecho Humanos "Pacto de San José de Costa Rica"

El artículo 8 constitucional dentro de los tratados internacionales es importante, ya que, hace referencia a las garantías judiciales, evitando así que se cometan abusos y violaciones en contra de los derechos de los ciudadanos por parte de las autoridades


  • Artículo 14 constitucional
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El artículo 14 constitucional, se encarga de regular que ninguna ley se utilice en perjuicio de ninguna persona. Dentro de los Pactos Internacionales se encarga también de asegurarse que nadie sea privado de su libertad sin razón o fundamento en las leyes, preservando de esta manera los derechos civiles y políticos de las personas.

  • Artículo 15

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El papel del artículo 15 constitucional dentro del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es fundamental, ya que, evita que por medio de la celebración de tratados internacionales se busque perjudicar a reos políticos. De esta manera se preservan los derechos civiles y políticos de los mismos, en virtud, de que no por ser reos políticos pierden su calidad humana y no deben ser objeto de abuso por parte de las autoridades correspondientes.