Expropiación
La expropiación se entiende como el derecho tiene el Estado de imponer en todo momento a la propiedad privada la modalidad que dicte el interés público, en función de una utilidad pública.La utilidad pública es un concepto económico, que explica la relación existente entre una necesidad pública (estatal, social o general) indeterminada, y un objeto susceptible económicamente para satisfacer dicha necesidad.
Constitucionalmente para que exista una declaración de
expropiación se necesitan dos elementos: que haya una necesidad pública, y que
el bien que se desea expropiar sea susceptible de satisfacer la necesidad,
extinguiéndola. Esto es, que exista una utilidad pública.
El procedimiento expropiatorio inicia desde el momento que
el Ejecutivo federal, a través de sus órganos respectivos, realiza un estudio
sobre el bien que se pretende expropiar u ocupar temporalmente en cuanto a su
dominio, para satisfacer una necesidad pública.
El derecho de audiencia previa al decreto de expropiación, es una practica relativamente nueva. Surge en 2006, cuando la SCJN determinó un nuevo criterio que obliga a conferir a los propietarios de los bienes el derecho de audiencia precia con antelación a la emisión de los decretos de expropiación. Antes del 2006 era inapelable la audiencia previa en esta materia.
El Ejecutivo Federal deberá emitir la declaratoria de utilidad pública a través de la secretaría competente.
La declaratoria de expropiación, se hará mediante el decreto
del Ejecutivo Federal y se publicará en el Diario Oficial de la Federación, los
propietarios e interesados legítimos de los bienes y derechos que podrían
resultar afectados serán notificados personalmente. No se admiten recursos administrativos en contra
de la declaratoria excepto, juicio de amparo.
La
indemnización que, en su caso, proceda por la ocupación temporal o por la
limitación de dominio consistirá en una compensación a valor de mercado. El
importe de la indemnización será cubierto por el Estado y deberá pagarse en
moneda nacional a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días hábiles
siguientes a la publicación del decreto de expropiación.
En el caso que el bien expropiado no se utilice para el fin de utilidad pública señalado en la declaratoria respectiva, al término de 5 años, el propietario afectado podrá solicitar a la autoridad que
haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se
trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o
el pago de los daños causados.
En caso de que se resuelva la reversión total o parcial del
bien, el propietario deberá devolver únicamente la parte
correspondiente de la indemnización que le hubiere sido cubierta.
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