Propiedad
La propiedad suele definirse como un derecho real, opuesto al personal o de crédito. El derecho real, en latín jus in re, es la relación entre una persona y un cosa, se ejerce directamente sobre la cosa que constituye el objeto del derecho.El derecho real implica una relación entre el sujeto activo y un sujeto pasivo que es universal, (el cual se integra por todos los hombres) el cual tiene el deber de respetar ese derecho, sin vulnerarlo o violarlo.
La propiedad es un modo de atribución de un bien a una persona, es la facultad del hombre para tomar posesión de una cosa determinada, esta facultad engloba al poder directo que se puede lograr en relación a un bien. El titular del derecho de propiedad tiene la capacidad de disponer sin limites del objeto adquirido, teniendo como únicas limitantes las establecidas por la ley.
Existen tres tipos de propiedad:
- La propiedad pública
- La propiedad privada, y
- La propiedad social
Se ejerce por conducto y a través de las autoridades. Son bienes que se atribuyen al Estado de acuerdo a la facultad dispositiva del mismo, esos bienes constituyen el patrimonio de la entidad estatal.
La propiedad pública se divide a su vez en; bienes de dominio público, bienes propios, bienes de propiedad originaria, bienes de dominio directo y bienes de propiedad nacional.
Propiedad privada
En este tipo de propiedad el sujeto al cual se le otorga la facultad de disponer de una cosa, es una persona privada, ya sea física o moral. Este tipo de propiedad puede presentarse como un derecho civil subjetivo o como un derecho público subjetivo.
Propiedad social
Este es el tercer tipo de propiedad, el cual se deriva desde el punto de vista de su titular. El sujeto de la propiedad social puede ser una comunidad agraria o un sindicato, debido a que son agrupaciones de naturaleza social, son capaces de poseer bienes muebles e inmuebles.
La propiedad como bien jurídico tutelado en los derechos humanos, surge como medida para proteger los bienes de las personas evitando y sancionando así cualquier tipo de violación hacia esta.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 21 establece lo siguiente:
Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.
De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior podemos concluir que la propiedad privada es un derecho humano puesto que preserva la libertad del hombre para poseer objetos y disponer a voluntad sobre ellos.
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