sábado, 1 de noviembre de 2014

Derechos colectivos

Derechos colectivos


Derechos del menor de edad (derecho social)
Derecho a la educación (derecho económico y social)
Derecho a un medio ambiente sano (derecho de solidaridad internacional)

1. Derechos del menor de edad
  • No todos los niños en mi delegación tienen un hogar
  • No todos los niños de mi comunidad tienen acceso a la educación
  • Muchos niños son explotados y maltratados

2. Derecho a la educación
  • La educación por parte del Estado es deplorable
  • No todos tienen acceso a la educación
  • Los maestros no toman en serio su labor
3. Derecho a un medio ambiente sano
  • No existe cultura ambiental
  • La comunidad vecinal no protege el medio ambiente
  • No existe suficiente promoción para lograr mejoras ambientales

No es una novedad el decir que México se encuentra atrasado en muchos aspectos, y que esto no es solo culpa del gobierno o del Estado, sino también culpa de la sociedad.

Yo vivo en la delegación Benito Juárez, en una "buena zona" y aún así la educación, los derechos de los niños y las condiciones ambientales son de lo más lamentables por supuesto que mientras más pobre o marginada es la zona peor es la situación.

El Estado no se ocupa realmente de estas cuestiones, pues siendo honestos la educación impartida por el mismo cuenta con uno de los sistemas más pobres y atrasados, las escuelas privadas son solo para un porcentaje mínimo de la sociedad que puede pagarlas. Los derechos de los niños no son tomados en cuenta, ya que, en un mundo justo ellos deberían pasar sus mejores años felices y llenos de amor, no drogados, golpeados y violados en las calles sin un hogar ni una familia. 
 
Como sociedad no hemos sabido exigir estos derechos ni hemos puesto atención en que la niñez es el futuro del país y la educación su mejor arma. En cuestiones ambientales, es verdad que el Estado no presta mucha atención a las áreas verdes, a las reservas naturales, pero también es verdad que como sociedad somos terribles y muy pocos son los que se ocupan de recoger basura, de plantar árboles, bueno mínimo de no tirar basura.

El Estado debe trabajar en estas cuestiones, pero la sociedad no puede hacerse la ciega y seguir de conformista solo exigiendo sin hacer nada al respecto, pues nada nos cuesta hacer algo por el lugar donde vivimos, y si todos tenemos el pensamiento "que otro lo haga" jamás vamos a salir del hoyo enorme en el que estamos metidos.

lunes, 6 de octubre de 2014

Derechos de propiedad

Expropiación 

La expropiación se entiende como el derecho tiene el Estado de imponer en todo momento a la propiedad privada la modalidad que dicte el interés público, en función de una utilidad pública. 

La utilidad pública es un concepto económico, que explica la relación existente entre  una necesidad pública (estatal, social o general) indeterminada, y un objeto susceptible económicamente para satisfacer dicha necesidad.

Constitucionalmente para que exista una declaración de expropiación se necesitan dos elementos: que haya una necesidad pública, y que el bien que se desea expropiar sea susceptible de satisfacer la necesidad, extinguiéndola. Esto es, que exista una utilidad pública. 

El procedimiento expropiatorio inicia desde el momento que el Ejecutivo federal, a través de sus órganos respectivos, realiza un estudio sobre el bien que se pretende expropiar u ocupar temporalmente en cuanto a su dominio, para satisfacer una necesidad pública.

El derecho de audiencia previa al decreto de expropiación, es una practica  relativamente nueva. Surge en 2006, cuando la SCJN determinó un nuevo criterio que obliga a conferir a los propietarios de los bienes el derecho de audiencia precia con antelación a la emisión de los decretos de expropiación. Antes del 2006 era inapelable la audiencia previa en esta materia.

El Ejecutivo Federal deberá emitir la declaratoria de utilidad pública a través de la secretaría competente.

La declaratoria de expropiación, se hará mediante el decreto del Ejecutivo Federal y se publicará en el Diario Oficial de la Federación, los propietarios e interesados legítimos de los bienes y derechos que podrían resultar afectados serán notificados personalmente.  No se admiten recursos administrativos en contra de la declaratoria excepto, juicio de amparo.

La indemnización que, en su caso, proceda por la ocupación temporal o por la limitación de dominio consistirá en una compensación a valor de mercado. El importe de la indemnización será cubierto por el Estado y deberá pagarse en moneda nacional a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la publicación del decreto de expropiación.

En el caso que el bien expropiado no se utilice para el fin de utilidad pública señalado en la declaratoria respectiva, al término de 5 años, el propietario afectado podrá solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o el pago de los daños causados.

En caso de que se resuelva la reversión total o parcial del bien, el propietario deberá devolver únicamente la parte correspondiente de la indemnización que le hubiere sido cubierta.

sábado, 4 de octubre de 2014

Derechos de Propiedad

Propiedad

La propiedad suele definirse como un derecho real, opuesto al personal o de crédito. El derecho real, en latín jus in re, es la relación entre una persona y un cosa, se ejerce directamente sobre la cosa que constituye el objeto del derecho.

El derecho real implica una relación entre el sujeto activo y un sujeto pasivo que es universal, (el cual se integra por todos los hombres) el cual tiene el deber de respetar ese derecho, sin vulnerarlo o violarlo.

La propiedad es un modo de atribución de un bien a una persona, es la facultad del hombre para tomar posesión de una cosa determinada, esta facultad engloba al poder directo que se puede lograr en relación a un bien. El titular del derecho de propiedad tiene la capacidad de disponer sin limites del objeto adquirido, teniendo como únicas limitantes las establecidas por la ley.

Existen tres tipos de propiedad:

  • La propiedad pública
  • La propiedad privada, y
  • La propiedad social
Propiedad pública

Se ejerce por conducto y a través de las autoridades. Son bienes que se atribuyen al Estado de acuerdo a la facultad dispositiva del mismo, esos bienes constituyen el patrimonio de la entidad estatal.

La propiedad pública se divide a su vez en; bienes de dominio público, bienes propios, bienes de propiedad originaria, bienes de dominio directo y bienes de propiedad nacional.

Propiedad privada

En este tipo de propiedad el sujeto al cual se le otorga la facultad de disponer de una cosa, es una persona privada, ya sea física o moral. Este tipo de propiedad puede presentarse como un derecho civil subjetivo o como un derecho público subjetivo.

Propiedad social

Este es el tercer tipo de propiedad, el cual se deriva desde el punto de vista de su titular. El sujeto de la propiedad social puede ser una comunidad agraria o un sindicato, debido a que son agrupaciones de naturaleza social, son capaces de poseer bienes muebles e inmuebles.

La propiedad como bien jurídico tutelado en los derechos humanos, surge como medida para proteger los bienes de las personas evitando y sancionando así cualquier tipo de violación hacia esta.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 21 establece lo siguiente: 

Artículo 21.  Derecho a la Propiedad Privada
 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes.  La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior podemos concluir que la propiedad privada es un derecho humano puesto que preserva la libertad del hombre para poseer objetos y disponer a voluntad sobre ellos.

lunes, 29 de septiembre de 2014

Glosario

Glosario de los derechos de seguridad jurídica

  • Seguridad jurídica:
Cualidad del ordenamiento que produce certeza y confianza en el ciudadano sobre lo que es Derecho en cada momento y sobre lo que, previsiblemente lo será en el futuro (SAINZ MORENO)

La seguridad jurídica es un principio que posee el Derecho, el cual, da al individuo la confianza de saber que su persona, sus derechos y sus bienes se encuentran protegidos por el Estado.

  • Información 
Es un conjunto de datos ordenados que explican un proceso, un fenómeno o alguna situación determinada. En derecho, es la explicación de las normas jurídicas, así como sus límites y alcances.

  • Petición
Es la acción de pedir una cosa determinada, puede ser de manera oral o escrita. En derecho es el escrito que se presenta ante un juez para solicitar el cumplimiento de un derecho o alguna cosa en particular.

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/seguridad-juridica/seguridad-juridica.htm

Acuerdos y tratados sobre derechos humanos

¿Cuál es la importancia de los derechos humanos contenidos en convenciones, acuerdos y tratados internacionales?



  • Artículo 8 constitucional
Convención Americana Sobre Derecho Humanos "Pacto de San José de Costa Rica"

El artículo 8 constitucional dentro de los tratados internacionales es importante, ya que, hace referencia a las garantías judiciales, evitando así que se cometan abusos y violaciones en contra de los derechos de los ciudadanos por parte de las autoridades


  • Artículo 14 constitucional
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El artículo 14 constitucional, se encarga de regular que ninguna ley se utilice en perjuicio de ninguna persona. Dentro de los Pactos Internacionales se encarga también de asegurarse que nadie sea privado de su libertad sin razón o fundamento en las leyes, preservando de esta manera los derechos civiles y políticos de las personas.

  • Artículo 15

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El papel del artículo 15 constitucional dentro del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es fundamental, ya que, evita que por medio de la celebración de tratados internacionales se busque perjudicar a reos políticos. De esta manera se preservan los derechos civiles y políticos de los mismos, en virtud, de que no por ser reos políticos pierden su calidad humana y no deben ser objeto de abuso por parte de las autoridades correspondientes.



Catalogo de derechos

Catalogo de derechos: artículos 8, 14 y 15

* Artículo 8. CPEUM. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

-Opinión: En el México contemporáneo, me parece que el derecho de petición sé puede ejercer, pero no siempre se obtiene respuesta por parte de las autoridades ya que la mayoría de las veces ni siquiera llegan a manos de quien debería o en el caso de llegar estas, hacen caso omiso. Este artículo tutela el bien jurídico tutelado es el derecho de petición.

*Artículo 14. CPEUM. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

-Opinión: desgraciadamente nuestro sistema jurídico es muy corrupto y aunque en teoría debería cumplirse lo establecido en este artículo, no siempre es así pues como sabemos depende del dinero muchas veces la resolución de los jueces. El bien jurídico tutelado en este artículo es la libertad.

* Artículo 15. CPEUM. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

-Opinión: La mayoría de las veces este artículo se cumple, ya que, es fundamental la protección de los derechos humanos y ningún tratado se realiza para perjudicar a ninguna persona, al contrario, los tratados buscan la protección de los derechos fundamentales. El bien jurídico tutelado es la libertad,

jueves, 25 de septiembre de 2014

Derechos del gobernado

Posición respecto del Estado que guardan los derechos del gobernado en el proceso de transición de un sistema garante a un sistema acusatorio.


El objetivo primordial del Estado es ajustar su sistema de justicia hacia los principios que debe seguir un Estado, para ser considerado un Estado democrático de Derecho, los cuales son: equidad, solidaridad, bien común, responsabilidad social, convivencia social y justicia social.

El sistema de justicia en México responde a un Estado garante, ya que, busca proteger las garantías individuales y los derechos humanos de los gobernados, que se establecen en la Constitución para dar seguridad jurídica a los mismos.

En las relaciones que surgen entre el Estado y sus gobernados, existen una multiplicidad de actos que el Estado realiza y que afectan de manera jurídica a los gobernados.

Es necesaria la regulación de los actos del Estado por medio del sistema jurídico, para proporcionarles seguridad jurídica a los gobernados. Ferrajoli dice que el Derecho es la garantía de la limitación del poder. En base a esto, surge la sujeción de los poderes públicos al ordenamiento jurídico.

La sujeción de los poderes públicos al ordenamiento jurídico es la forma en que las autoridades se encuentran sujetas a las normas jurídicas para proteger a los gobernados de abusos por parte de estas, por ejemplo: los requisitos que deben observar las autoridades para molestar a una persona, la competencia limitada y exclusiva de cada nivel de gobierno, la imposibilidad de aplicar al paso leyes nuevas, etc.

La transición de un sistema garante a una acusatorio surge de la necesidad de establecer un nuevo sistema de procuración e impartición de justicia, puesto que, el sistema actual tiene problemas tanto de diseño como de funcionamiento, que lo hacen ineficiente e injusto y en base a esto , el Estado de derecho es vulnerado en muchos procesos y actos por parte de las autoridades.

lunes, 8 de septiembre de 2014

¿Qué es la libertad?

Garantías Constitucionales
Bloque 3
Actividad 1

La palabra libertad se deriva de la palabra libertas la cual hace referencia a la facultad natural del ser humano de actuar de determinada manera o bien de no actuar, con esta facultad viene la responsabilidad sobre sus actos.

Jurídicamente la libertad se entiende como toda posible acción social del hombre, que se reconoce en el orden jurídico estatal.

Para mi la libertad es la condición del hombre para poder actuar y decidir en base a sus ideales y en busca de su felicidad sin intervención de terceros, siempre y cuando sus actos y decisiones no afecten la libertad de otros.

La libertad no depende de ningún factor externo, es meramente interna e individual, así como inherente a la misma esencia del hombre.

La libertad se regula de manera constitucional de acuerdo a los artículos 5, 7,10, 11 y 24. Lo anterior ocurre por que es un bien jurídico tutelado que requiere de la protección y promoción por parte del estado, pues como lo mencionamos una persona es libre hasta donde comienza la libertad del otro, y si no existieran leyes para regularlo la libertad individual seria ilimitada y afectaría la libertad de los demás.

Un ejemplo de como se vive la libertad en mi comunidad, es cuando hay elecciones, cada quien es libre de votar por el candidato que mejor le parezca sin que nadie pueda intervenir en su decisión.

En lo particular me interesa el tema de la libertad dentro de mi comunidad, en el caso siguiente: Los vecinos son libres de tener mascotas, de sacarlos a pasear y hacer sus necesidades. Pero no existe la conciencia suficiente como para no intervenir en la libertad de los otros, si uno quiere salir a andar en bici es libre de hacerlo, pero como los vecinos con perro no levantan sus eses resulta complicado.
Es un ejemplo vano, pero por cosas así se sencillas una persona puede afectar la libertad y los derechos de otra, pues para poder ejercer la libertad individua se debe pensar también en las libertades de los otros y dejar el egoísmo de lado.

jueves, 28 de agosto de 2014

Concepto jurídico de igualdad

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
UNIDAD 2: DERECHOS DE IGUALDAD
ACTIVIDAD 1: CONCEPTO JURÍDICO DE IGUALDAD

¿Qué entiende usted por el concepto de igualdad?
Para mí, la igualdad es un derecho que todos poseemos, con respecto el cual debemos ser tratados de la misma manera sin importar nuestra religión, preferencia sexual, sexo, etc., únicamente considerando nuestra calidad de seres humanos.
Frente a la ley poseemos todos los mismos derechos humanos y no podemos ser privados de estos por ninguno de los motivos anteriores, solo en el caso en que exista una razón suficiente para hacerlo, por ejemplo:

 Un preso es privado de su libertad porque violó alguna norma, pero aun así tiene el derecho a la vida, a la salud, a la dignidad.

En otro ejemplo, tenemos a un cristiano y a un judío, ambos poseen exactamente los mismos derechos humanos aunque sus creencias no sean las mismas y estas no son motivo para lesionar ninguno de sus derechos.

¿Por qué la igualdad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?
La igual aparece como bien jurídico tutelado en los derechos humanos en virtud de lo mencionado anteriormente. 

Todos nacemos con la misma calidad y dignidad de seres humanos, nadie es superior o inferior a otro en virtud de esto.

Se regula con el fin de evitar abusos por parte de las autoridades, teniendo como fuente histórica el pensamiento liberal del siglo XIX. En ese momento histórico las desigualdades eran inmensas ya que se creía que la nobleza provenía de Dios y por lo tanto sus decretos eran divinos, a partir de ese momento y para evitar lo anterior la igualdad se convirtió en un bien jurídico para asegurar que todos los hombres tuvieran los mismos derechos humanos frente a los demás hombres.


miércoles, 20 de agosto de 2014

Fuentes de los Derechos Humanos

Las fuentes de los derechos humanos son aquellas que dan ingreso y recepción a la vigencia sociológica de los derechos humanos.

Dentro de estas fuentes encontramos: la Constitución, los Tratados Internacionales, la legislación interna y la jurisprudencia.

En el siguiente esquema se muestra la jerarquía de las fuentes de los Derechos humanos

Conclusión

Los Derechos Humanos dentro del derecho positivo juegan un papel fundamental, ya que la mayoría de los países del mundo los incluyen en sus ordenamientos jurídicos vigentes, por lo tanto cuentan con legislación que emana de los órganos del Estado para proteger y promover los Derechos Humanos. En el caso de México podemos encontrar legislación sobre esta materia en: los Tratados Internacionales de los México forma parte, en nuestra carta magna, en algunas jurisprudencias, así como, en las leyes federales y locales.

En cuanto a su jerarquía podemos decir que la Declaración Universal de los Derechos Humanos se encuentra por encima de cualquier ordenamiento de cualquier país como se explica en el artículo 2° de la misma, posteriormente se encuentra lo referente a Derechos Humanos contenido en la Constitución, a la par de los Tratados Internacionales ya que rigen en todo el territorio mexicano y por encima de las leyes locales. En tercer lugar aparecen las leyes locales, las cuales únicamente rigen en un lugar determinado del país. Y en último lugar en cuanto a jerarquía se encuentran las jurisprudencias en materia de Derechos Humanos.



Bibliografía: 

  • Burgoa, I. (2011). Las garantías individuales (41ª ed.). México: Porrúa.
  • http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/926/21.pdf
  • Herrera, M. (2011). Manual de derechos humanos (5ª ed.). México: Porrúa.
  • Artículo 3° Constitucional. Todo individuo tiene derecho a recibir educación [...]
  • Artículo 3° Declaración Universal de los Derechos Humanos. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
  • http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=%2522derechos%2520humanos%2522&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=257&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=1&ID=2006224&Hit=21&IDs=2006224,2006225,2006156,2006157,2006247,2006179,2006180,2006181,2006331,2005821,2005822,2005825,2005827,2005943,2005831,2006053,2006083,2005634,2005477,2005731&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=
  • Artículo 2° Ley General de Educación. Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
  • Artículo 2° Declaración Universal de los Derechos Humanos. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.



miércoles, 13 de agosto de 2014

Análisis y reflexión sobre conceptos

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
UNIDAD 1: GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
ACTIVIDAD 1: ANÁLISIS Y REFLEXIÓN SOBRE CONCEPTOS
El propósito de esta actividad es hacer una diferencia de contenidos de los siguientes términos: Derechos Humanos, Derechos Fundamentales, Garantías Individuales y Garantías Constitucionales.
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Derechos Humanos

Los Derechos Humanos son garantías esenciales para poder vivir plenamente de acuerdo a nuestra  calidad de seres humanos. Los Derechos Humanos se dividen en dos categorías: Derechos Humanos Internacionales, los cuales se establecen por medio de declaraciones, pactos y convenios internacionales sobre la materia y se encuentran jerárquicamente a la par de las leyes supremas de los países que los celebran. Y los Derechos Humanos Nacionales, los cuales son reconocidos dentro del ordenamiento jurídico positivo de un Estado determinado.
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   Derechos Fundamentales

Hacen referencia a los Derechos Humanos Nacionales, es decir, son Derechos Humanos positivizados dentro del ordenamiento jurídico de un Estado. Son además instituciones que le permiten a las personas realizar determinados actos, ya que la ley le concede ciertas facultades para ello.
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Garantías Individuales

Son parte fundamental de la personalidad de los gobernados, pueden traducirse como los derechos del gobernado frente al Poder Público. Es una relación jurídica de subordinación entre el gobernado, el Estado y las autoridades de este, con el fin de respetar los derechos del gobernado  y brindarle seguridad jurídica.
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  Garantías Constitucionales

Son medidas de control constitucional que garantizan el cumplimiento del orden de la Constitución. De igual manera sirven para prever y corregir cualquier tipo de violación a la ley suprema por parte de las autoridades del Estado.